La elusiva PAZ en Colombia

LA MISTERIOSA Y ESQUIVA PAZ DE COLOMBIA.
La reintegración de las Farc
En entrevista con ‘Colombia 2020’, Joshua Mitrotti Ventura, director de la Agencia Nacional para la Reincorporación (ANR), habla sobre la reintegración de las Farc y cuáles son los tiempos del Gobierno para implementar los puntos del acuerdo que ayuden al tránsito definitivo de las Farc a la institucionalidad del país. (El Espectador). Desolador panorama.
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De entrevista del Fiscal Martínez.
Nadie esperaba que los primeros beneficios de la paz se reflejaran en los grandes centros urbanos, sino en los territorios de la confrontación armada: Nariño, Cauca, el noreste antioqueño, Chocó, Arauca, Norte de Santander. Y en esos territorios, hay que decirlo con claridad, empezaron a consolidarse otros viejos grupos armados ilegales y a surgir otros, que crecen como la maleza y hoy libran una batalla campal por las rentas ilícitas, especialmente del narcotráfico.
En el Urabá antioqueño, por ejemplo, los homicidios están creciendo al 45 por ciento. En el bajo Cauca antioqueño, al 19 por ciento. En el Magdalena Medio crecen un 35 por ciento. En el corredor Valle-Chocó, un 91 por ciento. En el corredor Cauca-Valle-Risaralda, que es el corredor de la marihuana, está creciendo al 48 por ciento; en La Macarena, el 72 por ciento; en Nariño y Cauca, al 42 por ciento.
Todo esto lo que significa es que en la Colombia urbana es donde cae la tasa de homicidios, pero la vieja geografía de las Farc no ha logrado beneficiarse de la desmovilización. Para decirlo más claro: si no avanzamos contra la droga, si seguimos como vamos, el narcotráfico nos expropia la paz e iniciamos un nuevo ciclo de violencia en Colombia. Extractos a entrevista al Fiscal Martínez. (Periódico El Tiempo).
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Los “peros” de la fiscal de la CPI a la Jurisdicción Especial de Paz.
A la larga, lo que señala Fatou Bensouda es que los esfuerzos del país por establecer la paz podrían verse truncados si, en cuanto a la justicia, los máximos responsables logran evadir sus responsabilidades.
“Un tribunal que aplique el artículo (de responsabilidad del mando) del Acto Legislativo 01, tal como está formulado, podría verse impotente para hacer cumplir el derecho internacional consuetudinario frente a los jefes militares (…) esto significaría que las personas con capacidad material de prevenir o de castigar los crímenes de los subordinados podrían quedar impunes”.
“La definición de responsabilidad del mando adoptada se aparta sustancialmente de la prevista en el derecho internacional y de la definición del Estatuto de Roma, y, por consiguiente, podría frustrar los intentos de Colombia de cumplir su deber de investigar y juzgar los crímenes internacionales”.
Los beneficios que podrían recibir quienes hayan participado en crímenes de lesa humanidad: escribe Fatou Bensouda, sin rodeos, que lo acordado entre el Gobierno y las Farc es ambiguo y errado. “Podría llevar a que se dicten amnistías u otras medidas similares a individuos responsables por crímenes de guerra…” Si se exige probar la sistematicidad de un crimen, se podría estar abriendo el camino para la impunidad en casos en los que realmente sucedieron crímenes graves de guerra, como genocidios o delitos de lesa humanidad.
Si la Corte Constitucional llegara a aprobar la norma de la JEP, explica la Fiscalía de la CPI, esos casos podrían terminar bajo estudio por el Tribunal Internacional, pues Colombia podría violar normas del derecho internacional…
“Sobre la responsabilidad por complicidad, basta con que una persona brinde asistencia práctica, aliento o apoyo moral para que tenga efecto sustancial en la perpetración de los crímenes”, explica. La falta de claridad podría llevar a “conceder mecanismos de tratamiento especial, como la renuncia a la persecución penal a individuos que pudieron haber tenido un rol decisivo”. “Por ejemplo, si una empresa privada financia a un grupo armado involucrado en la comisión de crímenes, es irrelevante si el apoyo económico estaba específicamente dirigido a la comisión de crímenes o apuntaba a la supervivencia del grupo”. “… las omisiones pueden ser igualmente graves…”
El último punto de la carta de la fiscal de la CPI habla sobre la restricción efectiva de derechos y libertades, es decir, las sanciones que se impondrán en la JEP. Bensouda sostiene que si bien el Estatuto de Roma no indica cuánto deben durar las sanciones a imponer, deben ser compatibles con sus principios, pues una suspensión total de la pena impediría el castigo de los máximos responsables. Para la fiscal, se tendrían que tener en cuenta otros factores a la hora de imponer una sanción no privativa de la libertad pues no basta con “la intención genuina” de la persona condenada para responder ante la justicia, como está planteado en el acto legislativo. En la carta, propone tener en cuenta la relación de la pena con la gravedad del crimen y el grado de responsabilidad del autor.
También la fiscal envió una lista de 29 generales y coroneles, algunos retirados, que podrían ser juzgados por la CPI por 1.228 hechos de ejecuciones extrajudiciales. Los nombres de los mencionados fueron publicados en la edición del pasado 9 de julio en las páginas de El Espectador, y entre ellos estaban: los generales (r) Mario Montoya Jaime Lasprilla, Óscar González, Henry Torres Escalante, Luis Pico Hernández, Paulino Coronado y José Joaquín Cortés. (Periódico El Espectador).
                          
                         Tres noticias inquietantes sobre la Paz que obligan a reflexionar.

MAURICIO JARAMILLO LONDOÑO           OCT. 2017

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