La elusiva PAZ en Colombia
LA MISTERIOSA Y ESQUIVA PAZ DE COLOMBIA.
La reintegración de las Farc
En entrevista con ‘Colombia 2020’, Joshua Mitrotti Ventura,
director de la Agencia Nacional para la Reincorporación (ANR), habla sobre la
reintegración de las Farc y cuáles son los tiempos del Gobierno para
implementar los puntos del acuerdo que ayuden al tránsito definitivo de las
Farc a la institucionalidad del país. (El Espectador). Desolador panorama.
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De entrevista del Fiscal Martínez.
Nadie esperaba que los primeros beneficios de la paz se
reflejaran en los grandes centros urbanos, sino en los territorios de la
confrontación armada: Nariño, Cauca, el noreste antioqueño, Chocó, Arauca,
Norte de Santander. Y en esos territorios, hay que decirlo con claridad,
empezaron a consolidarse otros viejos grupos armados ilegales y a surgir otros,
que crecen como la maleza y hoy libran una batalla campal por las rentas
ilícitas, especialmente del narcotráfico.
En el Urabá antioqueño, por ejemplo, los homicidios están
creciendo al 45 por ciento. En el bajo Cauca antioqueño, al 19 por ciento. En
el Magdalena Medio crecen un 35 por ciento. En el corredor Valle-Chocó, un 91
por ciento. En el corredor Cauca-Valle-Risaralda, que es el corredor de la
marihuana, está creciendo al 48 por ciento; en La Macarena, el 72 por ciento;
en Nariño y Cauca, al 42 por ciento.
Todo esto lo que significa es que en la Colombia urbana es
donde cae la tasa de homicidios, pero la vieja geografía de las Farc no ha
logrado beneficiarse de la desmovilización. Para decirlo más claro: si no
avanzamos contra la droga, si seguimos como vamos, el narcotráfico nos expropia
la paz e iniciamos un nuevo ciclo de violencia en Colombia. Extractos a entrevista
al Fiscal Martínez. (Periódico El Tiempo).
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Los “peros” de la fiscal de la CPI a la
Jurisdicción Especial de Paz.
A la larga, lo que señala Fatou Bensouda es que los
esfuerzos del país por establecer la paz podrían verse truncados si, en cuanto
a la justicia, los máximos responsables logran evadir sus responsabilidades.
“Un tribunal que aplique el artículo (de responsabilidad del
mando) del Acto Legislativo 01, tal como está formulado, podría verse impotente
para hacer cumplir el derecho internacional consuetudinario frente a los jefes
militares (…) esto significaría que las personas con capacidad material de
prevenir o de castigar los crímenes de los subordinados podrían quedar impunes”.
“La definición de responsabilidad del mando adoptada se
aparta sustancialmente de la prevista en el derecho internacional y de la
definición del Estatuto de Roma, y, por consiguiente, podría frustrar los
intentos de Colombia de cumplir su deber de investigar y juzgar los crímenes
internacionales”.
Los beneficios que podrían recibir quienes hayan participado
en crímenes de lesa humanidad: escribe Fatou Bensouda, sin rodeos, que lo
acordado entre el Gobierno y las Farc es ambiguo y errado. “Podría llevar a que
se dicten amnistías u otras medidas similares a individuos responsables por
crímenes de guerra…” Si se exige probar la sistematicidad de un crimen, se
podría estar abriendo el camino para la impunidad en casos en los que realmente
sucedieron crímenes graves de guerra, como genocidios o delitos de lesa
humanidad.
Si la Corte Constitucional llegara a aprobar la norma de la
JEP, explica la Fiscalía de la CPI, esos casos podrían terminar bajo estudio
por el Tribunal Internacional, pues Colombia podría violar normas del derecho
internacional…
“Sobre la responsabilidad por complicidad, basta con que una
persona brinde asistencia práctica, aliento o apoyo moral para que tenga efecto
sustancial en la perpetración de los crímenes”, explica. La falta de claridad
podría llevar a “conceder mecanismos de tratamiento especial, como la renuncia
a la persecución penal a individuos que pudieron haber tenido un rol decisivo”.
“Por ejemplo, si una empresa privada financia a un grupo armado involucrado en
la comisión de crímenes, es irrelevante si el apoyo económico estaba
específicamente dirigido a la comisión de crímenes o apuntaba a la
supervivencia del grupo”. “… las omisiones pueden ser igualmente graves…”
El último punto de la carta de la fiscal de la CPI habla
sobre la restricción efectiva de derechos y libertades, es decir, las sanciones
que se impondrán en la JEP. Bensouda sostiene que si bien el Estatuto de Roma
no indica cuánto deben durar las sanciones a imponer, deben ser compatibles con
sus principios, pues una suspensión total de la pena impediría el castigo de
los máximos responsables. Para la fiscal, se tendrían que tener en cuenta otros
factores a la hora de imponer una sanción no privativa de la libertad pues no
basta con “la intención genuina” de la persona condenada para responder ante la
justicia, como está planteado en el acto legislativo. En la carta, propone
tener en cuenta la relación de la pena con la gravedad del crimen y el grado de
responsabilidad del autor.
También la fiscal envió una lista de 29 generales y
coroneles, algunos retirados, que podrían ser juzgados por la CPI por 1.228
hechos de ejecuciones extrajudiciales. Los nombres de los mencionados fueron
publicados en la edición del pasado 9 de julio en las páginas de El Espectador,
y entre ellos estaban: los generales (r) Mario Montoya Jaime Lasprilla, Óscar
González, Henry Torres Escalante, Luis Pico Hernández, Paulino Coronado y José
Joaquín Cortés. (Periódico El Espectador).
Tres noticias inquietantes sobre la Paz que obligan a
reflexionar.
MAURICIO
JARAMILLO LONDOÑO OCT. 2017
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