LIBERTAD, DEMOCRACIA, DERECHOS
ABRIL 12 DEL
2014.
A raíz de una
entrevista con Isabel Allende que transpira humor, alegría e inteligencia
veloz, a propósito de los acontecimientos en Venezuela, lo de Ucrania y Crimea
junto al nacionalismo ruso, y la destitución de Petro me veo llevado a
reflexionar sobre tres temas:
·
Libertad.
·
Democracia.
·
Derechos humanos.
LIBERTAD: obrar según su voluntad; decidir si
se quiere o no hacer algo; opción por el bien o el mal; ser responsable de sus
actos; ir hacia lo que se ama sin miedo. Wikipedia.
<Es cierto que
podemos ser libres, es cierto que podemos saltar del "reino de la
necesidad" al "reino de la libertad", pero sólo si nos
emancipamos del proceso productivo>.
LIBERTAD: en las
sociedades prehistóricas el concepto no existía, seguramente. En las esclavistas
existía la libertad del dueño del esclavo y el sometimiento del esclavizado. En
las feudales, libre era el dueño de almas, tierras y poblaciones; el siervo
oprimido servía la voluntad del amo. Igualmente, los eclesiásticos, llámense
budistas, ortodoxos, cristianos, musulmanes dominaron el espíritu y las mentes
de las gentes, dueños ellos de la cabeza de los súbditos de su grey. En el
capitalismo subsisten esclavos en diversas naciones, siervos de la tierra en
otras, ciudadanos dominados por Estados centralizados gobernados por una
plutocracia riquísima y corrupta, iglesias que se toman el espíritu humano y
hombres cuyo destino vital es servir al poderoso a cambio de un salario. Libres
muchísimos más seres que en las sociedades anteriores al generarse grandes
capas de clase media y alta. Los campesinos pobres, el lumpen y numerosísimos
obreros ―no todos― sufren en la indigencia, las dificultades y la alienación.
El socialismo con
oportunidades iguales para todos y libertades plenas no existe, es sólo un
ideal a conquistar que se puede obtener únicamente cuando las máquinas realicen
los trabajos manuales que enajenan la conciencia humana.
Parecería que
estoy loco al afirmar esto último, pero nó, es la única vía y se está acercando
a pasos agigantados con la aparición de los computadores, la ingeniería
electrónica, de sistemas y el surgimiento de los robots.
No es sino ver
las fábricas de automóviles con sus autómatas soldadores, o las lecherías de
3.000 vacas holstein manejadas por sólo cuatro personas, o los tractores y
edificios inteligentes, o los sistemas de comunicación contemporáneos que son
capaces de informarnos en tiempo real sobre un terremoto, un concierto, o
comunicarse con el doctor para realizar, a distancia, una operación
complejísima.
Y apenas estamos
en pañales, dando los primeros pasos en este campo.
Y apenas estamos
comenzando a liberar brazos de hombres y reemplazarlos por brazos metálicos y
manos inteligentes pero artificiales.
En un siglo
quizás, o aún menos, el trabajo con sudor, sangre y dolor de un obrero o un
rural será reemplazado totalmente por máquinas ‘instruidas’ dirigidas por
técnicos inteligentísimos. Ahí todos los hombres del planeta podrán dedicarse a
la música, el video, la literatura, los viajes, la conquista del espacio, el
conocimiento del mar y serán libres de su sujeción a las fuerzas productivas
primarias: al azadón, a la máquina, al taller, al automóvil, etc.
Subsistiría sin
embargo un problema: quién maneja las máquinas, quién dirige la operación, quién
fabrica las máquinas inteligentes, los robots, etc.
Habrá fábricas ‘ilustradas
e inteligentes’ programadas por el hombre para producir absolutamente todo:
tornillos, chips, pantallas, lentes de visión extraordinarios, sistemas de voz
y locomoción, baterías, tablas logarítmicas, ‘cerebros’ avanzados. Estas
plantas fabriles lanzarán al mercado, a la vida de los hombres y ciudadanos
toda clase de ingenios robóticos que reemplazarán las labores físicas del ser
humano.
Es posible que a
partir de este escenario ―siglo XXII― la sujeción de muchos hombres sea a las
máquinas, no en el sentido de que están le domine, sino que los humanos
trabajarían intelectualmente para crear y, ordenar y dirigir los robots.
La libertad es un
acto social, un acto de los hombres, de su entorno, de su determinación. Y es
posible con un límite: ¡el del otro!
La libertad
entendida como ‘volver a la madre’, como encontrar el calor vital y sobrevivir
en la felicidad, no es libertinaje, no es hacer lo que se le venga en gana a
uno perjudicando a otro. No es violar el derecho del otro a vivir, a opinar, a
expresarse, a caminar, a manifestarse, a crear, a abrirse camino por senderos
diferentes. Esto no es la libertad sino todo lo contrario… Es permitir al
ciudadano que ejecute estos actos con apertura, comprensión y respeto,
abriéndole puertas y ventanas a su creación e ideas.
La más importante
de las libertades es el respeto a la vida ajena.
Podríamos definir
la libertad por vía negativa, por su antítesis, esto es, por la negación de la
libertad, por el presidio o el esclavismo.
Veamos: si el
tema fuese ¿la libertad para quién?, esto es la libertad de clase, la libertad
de los ricos y la esclavitud de los pobres habría, claro está, una gran verdad
en ello, pero debemos considerar la libertad individual como base de la
libertad social.
¿Por qué?
Elemental: la sociedad está compuesta de individuos, si uno o muchos de ellos
no son libres, pues no hay libertad social, no hay libertad colectiva, o la
sociedad le está dando libertad a unos y negándosela a otros.
El caso más agudo
de negación de la libertad, y lo que permite a cualquiera comprender cuando hay
y cuando no hay libertad es el de la gente en prisión. Todas las culturas, las
sociedades, las naciones tienen lugares para encerrar, aislar y perseguir a los
que considera delincuentes o enemigos del conglomerado. Estos ‘encerrados’ con
¿qué se los castiga fuera de trabajos forzados, o comida mala, o trato rudo?
¡Con la pérdida de la libertad! He ahí la clave de cómo comprender qué es y qué
no es libertad.
Deambular libre,
opinar sin ser perseguido, trabajar en el oficio que le guste, crear familia a
su antojo, apoyar o no a los gobernantes, publicar sus opiniones así no gusten
a otros, reunirse con quien desee, comprar lo que quiera o pueda, leer lo que
le parezca, etc., eso es libertad cuyo límite es la libertad del otro, único
límite posible.
Si una agrupación
estatal cierra estas posibilidades al individuo so pretexto de la libertad
social se va destruyendo a sí misma pues está dando comienzo a esclavizar a alguien,
o a algunos, y por tanto es una sociedad esclavista.
¿Es la libertad
superior a todos los bienes? ¡No! El supremo bien es la vida, pues sin ella la
libertad no existe por simple substracción de materia. El bien supremo es la
vida, y por ende la muerte, pues a la primera sigue ineluctablemente la
segunda, lo que parece terrible, pero no lo es, pues el tener a la muerte como
compañera permanente hace que el vivir se vuelva más intenso, más fuerte, más
luminoso.
Pero siendo ―la
libertad― menos importante que la vida, está en segundo lugar de los derechos y
deberes del hombre.
Lo contrario de
libertad es esclavitud, sujeción, opresión, interrupción, dependencia,
presidio, daño, tiranía, totalitarismo.
He aquí la clave
del tema: político, estadista, filósofo, pensador, que crea que él, y sólo él
tiene la razón y que su grupo o sus conceptos son los únicos válidos está
negando la esencia de la vida, negando la diversidad, negando el contrario, el
opuesto, la posibilidad de discrepar y encontrar mejores soluciones o
alternativas.
El conocimiento
según innumerables ideólogos nace de la suma de los contrarios, de la oposición
entre variadas alternativas, del descubrimiento mediante la experimentación y
variables diversas de nuevos hallazgos. Esta es la base de la ciencia y de la
‘verdad’ que siempre será relativa <por fortuna>, que hoy es válida y
mañana superada por encuentros superiores o diferentes.
Por ello violar
la libertad de pensamiento, de palabra, de obra, de conciencia es el acto de la
aberración bestial de los no humanos, del fascismo en sus diversas
manifestaciones: racismo, exclusión, persecución, encarcelamiento, liderazgo
infalible, etc.
DEMOCRACIA: forma de organización social donde
el poder es del conjunto de la sociedad. Es directa, o delegada o
participativa. Gobierno de la mayoría.
<"En la
democracia, la constitución misma debe aparecer como una determinación de los
intereses del pueblo. En la monarquía, tenemos el pueblo de la constitución, en
la democracia, la constitución del pueblo"
< ¿Democracia,
pero para quién? Lenin, así como Marx y Engels, sabían que la democracia no
puede estar ‘pura’, siempre está a favor de una clase o contra otra clase.
<Gobierno del
pueblo, por el pueblo y para el pueblo> Lincoln.
< “… tan
pronto como la democracia muestra la tendencia a olvidar su carácter de clase,
convirtiéndose en instrumento de los verdaderos intereses del pueblo, la propia
burguesía y su representación estatal sacrifican las formas democráticas…”
< “Es un hecho
notorio e incontestable que sin una ilimitada libertad de prensa, sin una vida
libre de asociación y de reunión, es totalmente imposible concebir el dominio
de las grandes masas populares.” Rosa Luxemburgo
Gobierno del
demos. Estado del pueblo. Régimen de la mayoría. Sistema popular. Democracia
representativa, participativa, actuante, deliberante, electoral, delegada, etc.
Diversas formas
ha tomado esta palabra y este acto político tras las sucesivas manifestaciones
de desarrollo social. De una organización restringida a los ciudadanos
―excluyendo a los inferiores: mujeres, niños y esclavos― a maneras más amplias
de representación de las mayorías como ocurre actualmente en las sociedades más
modernas.
El gran debate es
si la democracia en sus diversas formas es una buena representación de los
derechos de los ciudadanos. Y qué clase de democracia se quiere.
Es imposible que
un pueblo, salvo en los momentos de revolución cuando las masas duran días y
meses actuando, se mantenga siempre en democracia, esto es, en acción del
conglomerado. Si esta “revolución permanente” se convierte en un accionario
diario y de años y hasta siglos se generaría una anarquía total, un estado
exacerbado de acción popular que mantendría a las gentes en las calles; nadie
trabajaría ni produciría. Un eterno estado revolucionario es no factible, es
imposible; la fatiga de las masas finalmente produce la delegación en alguien o
algunos de los intereses del pueblo. De ahí nace la forma delegada de
democracia, o la representativa.
La forma más
tranquila y más organizada de la democracia es la representativa, en la que los
pobladores, para expresar sus requerimientos, delegan o designan a sus voceros
para que los representen y sean la personificación de sus intereses.
Cuando una nación
siente violada sus ‘representaciones y voluntades’ se suceden levantamientos
insurreccionales y períodos de anarquía y reacción contra el fraude de la falsa
democracia.
Por ello en
América Latina, por ejemplo, a los gobiernos de representación popular muchas
veces les suceden estados de enervación de las masas que necesitan mantener sus
reivindicaciones en las calles y campos pues no se sienten, los ciudadanos,
bien interpretados.
El fraude
electoral, la manipulación del voto, la captura de las papeletas por parte de
plutocracias poderosas o caudillos locales, termina por producir revolcamientos
y motines del pueblo pues la voluntad de este último se siente defraudada ante
el rapto de sus delegados cooptados por los poderosos, corruptos y adinerados,
quienes, validos de su poder, toman los organismos de representación
gubernamentales electos y los transforman en esclavos de su voluntad podrida o
exclusivista.
Claro es que la
democracia, el gobierno del pueblo, para el pueblo y por el pueblo no solo debe
valerse de la delegación o representación como formas de hacer oír su voz.
Necesita movilizarse, expresarse masivamente, salir a las calles a pedir sus
derechos, demandar los mismos ante los jueces y gobernantes hasta obtener lo
que quiere.
Pero… y esto es
clave, como decía Herzen, si se hubiese puesto a votación si Colón debía viajar
a descubrir el Nuevo Mundo, no se hubiese descubierto América. No se hubiese
podido viajar a la Luna o construir la hipótesis de la Gravitación Universal de
Newton pues los votantes hubiesen dicho que nó se viajase, ni habrían aceptado
las teorías de Galileo, Copérnico, o el mismísimo Sir Isaac.
La razón asiste a
la masa popular muchas veces en sus aspiraciones, pero también se estrella con
otras aspiraciones populares. Tal el caso de las consultas a las comunidades
indígenas o raizales en Colombia: el país requiere vías para su desarrollo y
los indígenas se oponen al paso de las mismas por sus territorios porque los
consideran sagrados e intocables. Los raizales votan que nó, y el gobierno en
delegación de la nación decide que sí. Ahí hay un estrellón de voluntades en el
que debe primar el interés público mayoritario sobre el interés particular de
una minoría.
Pero también se
da el caso contrario: la mayoría desea que se haga un parque recreativo o se
exploten minas de oro o carbón y las minorías se oponen. La razón probablemente
la tiene la minoría y aquí se caería en una violación de la voluntad de las
mayorías, en un acto antidemocrático al darle preeminencia a los deseos de los
menos.
¿Cómo se decide
esto, quién lo determina, hasta dónde va la democracia?
De estas
reflexiones se deduce que la base del gobierno del pueblo o democracia debe
partir del fundamento de tener una representación lícita y pulcra basada en los
intereses de la gente. ¡Ah difícil esta pureza!
En USA las
grandes corporaciones y los poderes económicos enormes de la gente más rica del
país dominan el parlamento y las delegaciones gubernamentales a pesar de los
grandes esfuerzos, que desde la intelectualidad y la ‘inteligencia’. se hacen
para impedirlo.
La alternancia en
el poder, la limpieza de las campañas electorales, la movilización de los
ciudadanos por sus derechos, la presión de la prensa independiente, los
llamados internacionales, la educación de las personas harán cada vez más
difícil que sea cooptado el poder por la minoría… Pero ocurre la ‘perversión’
de la democracia, y es lo que se da ahora tanto en las ‘democracias’ más
tradicionales de las naciones cultas, como en los países cuyos gobernantes son
reelectos por años de años con votaciones enormes.
Ningún gobierno
planetario se publicita como antipopular o antidemocrático. Todos dicen ser
resultado de la voluntad de sus connacionales. Y cuántas tiranías, cuántos
fascistas, cuántos nazismos (recuerden: se autotitulaba nacional―socialismo),
cuántos tiranos electos dirigen los destinos de tantas naciones.
¿Qué se podría
deducir entonces de esto? La democracia representativa o participativa
―recordemos que Hitler fue reelecto y apoyado masivamente por el 95% del pueblo
alemán― puede ser cooptada por poderes mefíticos y antipopulares, constituyendo
tiranías que en verdad representan grupúsculos poderosísimos ajenos a los
intereses del pueblo.
¡Per se no es la
democracia la panacea!
Lo sería, lo será
en la medida que se eduquen más y más los pobladores e impidan delegar su voto
o sus ideas en personas corruptas o malevas.
DERECHOS HUMANOS:
Los derechos
humanos son aquellas "condiciones instrumentales que le permiten a la
persona su realización". En consecuencia, subsume aquellas libertades,
facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o
básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición
humana, para la garantía de una vida digna, «sin distinción alguna de raza,
color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole,
origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra
condición». Wikipedia.
El Cilindro de
Ciro presenta características novedosas, especialmente en lo relativo a la
religión. Ha sido valorado positivamente por su sentido humanista e incluso se
lo ha descrito como la primera declaración de derechos humanos: contiene una
declaración del rey persa Ciro el Grande tras su conquista de Babilonia en 539
a. C.
La Carta Magna
inglesa, de 1215, y la mandinga Carta de Mandén, de 1222, se han asociado
también a los derechos humanos.
Para los teólogos
cristianos medievales, la igualdad teológica era compatible con la desigualdad
social: las personas nacían con un estatus social que, de acuerdo con los
designios divinos, era el más adecuado para su salvación.
Durante la
Revolución inglesa, la burguesía consiguió satisfacer sus exigencias de tener
alguna clase de seguridad contra los abusos de la corona y limitó el poder de
los reyes sobre sus súbditos. Habiendo proclamado la Ley de “Habeas Corpus” en
1679. En 1689 el Parlamento impuso a Guillermo III de Inglaterra en el “Bill of
Rights”, una serie de principios sobre los cuales los monarcas no podían
legislar o decidir. Se cerró así el paso a la restauración de la monarquía
absoluta, que se basaba en la pretensión de la corona inglesa de que su derecho
era de designio divino. Algunas notas son
de Wikipedia.
***********
Adoptada y
proclamada por la Resolución de la Asamblea General del 10 de diciembre de 1948
DECLARACIÓN
UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS
Preámbulo
1.
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo
tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos
iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
2.
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los
derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia
de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del
hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del
temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de
creencias;
3.
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por
un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo
recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
4.
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones
amistosas entre las naciones;
5.
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado
en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el
valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y
se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de
vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;
6.
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a
asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto
universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y
7.
Considerando que una concepción común de estos derechos y
libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho
compromiso;
La Asamblea
General proclama la presente
Declaración Universal de Derechos
Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben
esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones,
inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la
educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas
progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y
aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros
como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e
iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia,
deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2
Toda persona tiene todos los derechos
y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza,
color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole,
origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra
condición.
Además, no se hará distinción alguna
fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o
territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un
país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no
autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la
vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni
a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas
sus formas.
Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a
penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en
todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y
tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen
derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta
Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un
recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare
contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la
constitución o por la ley.
Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente
detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en
condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un
tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones
o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11
Toda persona acusada de delito tiene
derecho a que se presuma su inocencia mientras
no se pruebe su culpabilidad, conforme
a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las
garantías necesarias para su defensa.
Nadie será condenado por actos u
omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho
nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable
en el momento de la comisión del delito.
Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias
arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia,
ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la
protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo 13
Toda persona tiene derecho a circular
libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
Toda persona tiene derecho a salir de
cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
Artículo 14
En caso de persecución, toda persona
tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
Este derecho no podrá ser invocado
contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos
opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15
Toda persona tiene derecho a una
nacionalidad.
A nadie se privará arbitrariamente de
su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo 16
Los hombres y las mujeres, a partir de
la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza,
nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de
iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de
disolución del matrimonio.
Sólo mediante libre y pleno
consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
La familia es el elemento natural y
fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del
Estado.
Artículo 17
Toda persona tiene derecho a la
propiedad, individual y colectivamente.
Nadie será privado arbitrariamente de
su propiedad.
Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la
libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la
libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de
manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en
público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la
observancia.
Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la
libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado
a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones,
y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de
expresión.
Artículo 20
Toda persona tiene derecho a la
libertad de reunión y de asociación pacíficas.
Nadie podrá ser obligado a pertenecer
a una asociación.
Artículo 21
Toda persona tiene derecho a
participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de
representantes libremente escogidos.
Toda persona tiene el derecho de
acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
La voluntad del pueblo es la base de
la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones
auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e
igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la
libertad del voto.
Artículo 22
Toda persona, como miembro de la
sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el
esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la
organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos
económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre
desarrollo de su personalidad.
Artículo 23
Toda persona tiene derecho al trabajo,
a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias
de trabajo y a la protección contra el desempleo.
Toda persona tiene derecho, sin
discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
Toda persona que trabaja tiene derecho
a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su
familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en
caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
Toda persona tiene derecho a fundar
sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24
Toda persona tiene derecho al
descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la
duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25
Toda persona tiene derecho a un nivel
de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el
bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la
asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a
los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros
casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias
independientes de su voluntad.
La maternidad y la infancia tienen
derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de
matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Artículo 26
Toda persona tiene derecho a la
educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la
instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria.
La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los
estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos
respectivos.
La educación tendrá por objeto el
pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a
los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la
comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los
grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de
las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
Los padres tendrán derecho preferente
a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Artículo 27
Toda persona tiene derecho a tomar
parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a
participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
Toda persona tiene derecho a la
protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón
de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se
establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades
proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29
Toda persona tiene deberes respecto a
la comunidad, puesto que sólo en ella puede
desarrollar libre y plenamente su
personalidad.
En el ejercicio de sus derechos y en
el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las
limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el
reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de
satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar
general en una sociedad democrática.
Estos derechos y libertades no podrán,
en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las
Naciones Unidas.
Artículo 30
Nada en esta Declaración podrá
interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un
grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar
actos tendentes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades
proclamados en esta Declaración.
**************
Los conceptos expuestos y la
declaración son suficientes para establecer ―hoy en el siglo XXI― aquello que
los seres humanos han adoptado como resumen de su devenir histórico, qué y
cuáles son sus Derechos del Hombre. Resumámoslos:
•
Libres
•
Iguales
•
Respetados por raza, dignidad, derechos, color, sexo, idioma,
religión, opinión política, nacimiento, situación económica o condición
particular
•
Tratados por igual entre las diversas naciones
•
Seres respetados en su vida, libertad y seguridad
•
Libres de esclavitud o servidumbre, tortura, tratos crueles o
degradantes
•
Reconocidos como personas jurídicas, iguales ante la ley,
protegidos por ella, sin discriminación alguna, amparados por la constitución o
las leyes, no ser desterrado o detenido arbitrariamente
•
Oídos en juicio público con tribunales independientes garantistas,
presuntamente inocentes mientras no se pruebe lo contrario, penados acorde a la
ley existente
•
Protegidos contra injerencias arbitrarias en la vida privada, la
familia, el domicilio, la correspondencia y la honra
•
De libre circulación y elección de residencia; con derecho a salir
de cualquier país; pertenecientes a una nacionalidad y libres de adoptar otra;
tenemos derecho al asilo ante persecuciones ilegales
•
Seres con una familia, con derecho a casarse
•
Personas con derecho a la propiedad individual o colectiva sin que
se nos pueda privar arbitrariamente de la misma
•
Libres de pensamiento, conciencia, religión, de enseñanza y
manifestación pública de nuestras ideas; con libertad de reunirnos, asociarnos,
sindicalizarnos, investigar y expresarnos públicamente
•
Podemos participar en el gobierno, usar el voto universal, secreto
e igual para elegir gobierno
•
Derecho al trabajo, seguridad social, a salario igual por trabajo
igual, a protección contra el desempleo, a una remuneración que asegure el
bienestar familiar, a descansar y tener tiempo libre y a vacaciones remuneradas
•
Salud, alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica,
seguridad social para vejez, desempleo, invalidez, viudez se garantizarán
•
Maternidad e infancia protegidas; educación gratuita y obligatoria
que desarrolle la personalidad libre y la defensa de la paz
•
Cultura, artes, ciencia, producción intelectual respetada, son
esenciales
•
El derecho propio limita con el derecho ajeno
•
Esta declaración de derechos humanos compromete a todos por igual.
MAURICIO
JARAMILLO LONDOÑO SEPT. 2014
Comentarios
Publicar un comentario