LIBERTAD, DEMOCRACIA, DERECHOS

ABRIL 12 DEL 2014.
A raíz de una entrevista con Isabel Allende que transpira humor, alegría e inteligencia veloz, a propósito de los acontecimientos en Venezuela, lo de Ucrania y Crimea junto al nacionalismo ruso, y la destitución de Petro me veo llevado a reflexionar sobre tres temas:
·         Libertad.
·         Democracia.
·         Derechos humanos.
LIBERTAD: obrar según su voluntad; decidir si se quiere o no hacer algo; opción por el bien o el mal; ser responsable de sus actos; ir hacia lo que se ama sin miedo. Wikipedia.
<Es cierto que podemos ser libres, es cierto que podemos saltar del "reino de la necesidad" al "reino de la libertad", pero sólo si nos emancipamos del proceso productivo>.
LIBERTAD: en las sociedades prehistóricas el concepto no existía, seguramente. En las esclavistas existía la libertad del dueño del esclavo y el sometimiento del esclavizado. En las feudales, libre era el dueño de almas, tierras y poblaciones; el siervo oprimido servía la voluntad del amo. Igualmente, los eclesiásticos, llámense budistas, ortodoxos, cristianos, musulmanes dominaron el espíritu y las mentes de las gentes, dueños ellos de la cabeza de los súbditos de su grey. En el capitalismo subsisten esclavos en diversas naciones, siervos de la tierra en otras, ciudadanos dominados por Estados centralizados gobernados por una plutocracia riquísima y corrupta, iglesias que se toman el espíritu humano y hombres cuyo destino vital es servir al poderoso a cambio de un salario. Libres muchísimos más seres que en las sociedades anteriores al generarse grandes capas de clase media y alta. Los campesinos pobres, el lumpen y numerosísimos obreros ―no todos― sufren en la indigencia, las dificultades y la alienación.
El socialismo con oportunidades iguales para todos y libertades plenas no existe, es sólo un ideal a conquistar que se puede obtener únicamente cuando las máquinas realicen los trabajos manuales que enajenan la conciencia humana.
Parecería que estoy loco al afirmar esto último, pero nó, es la única vía y se está acercando a pasos agigantados con la aparición de los computadores, la ingeniería electrónica, de sistemas y el surgimiento de los robots.
No es sino ver las fábricas de automóviles con sus autómatas soldadores, o las lecherías de 3.000 vacas holstein manejadas por sólo cuatro personas, o los tractores y edificios inteligentes, o los sistemas de comunicación contemporáneos que son capaces de informarnos en tiempo real sobre un terremoto, un concierto, o comunicarse con el doctor para realizar, a distancia, una operación complejísima.
Y apenas estamos en pañales, dando los primeros pasos en este campo.
Y apenas estamos comenzando a liberar brazos de hombres y reemplazarlos por brazos metálicos y manos inteligentes pero artificiales.
En un siglo quizás, o aún menos, el trabajo con sudor, sangre y dolor de un obrero o un rural será reemplazado totalmente por máquinas ‘instruidas’ dirigidas por técnicos inteligentísimos. Ahí todos los hombres del planeta podrán dedicarse a la música, el video, la literatura, los viajes, la conquista del espacio, el conocimiento del mar y serán libres de su sujeción a las fuerzas productivas primarias: al azadón, a la máquina, al taller, al automóvil, etc.
Subsistiría sin embargo un problema: quién maneja las máquinas, quién dirige la operación, quién fabrica las máquinas inteligentes, los robots, etc.
Habrá fábricas ‘ilustradas e inteligentes’ programadas por el hombre para producir absolutamente todo: tornillos, chips, pantallas, lentes de visión extraordinarios, sistemas de voz y locomoción, baterías, tablas logarítmicas, ‘cerebros’ avanzados. Estas plantas fabriles lanzarán al mercado, a la vida de los hombres y ciudadanos toda clase de ingenios robóticos que reemplazarán las labores físicas del ser humano.
Es posible que a partir de este escenario ―siglo XXII― la sujeción de muchos hombres sea a las máquinas, no en el sentido de que están le domine, sino que los humanos trabajarían intelectualmente para crear y, ordenar y dirigir los robots.
La libertad es un acto social, un acto de los hombres, de su entorno, de su determinación. Y es posible con un límite: ¡el del otro!
La libertad entendida como ‘volver a la madre’, como encontrar el calor vital y sobrevivir en la felicidad, no es libertinaje, no es hacer lo que se le venga en gana a uno perjudicando a otro. No es violar el derecho del otro a vivir, a opinar, a expresarse, a caminar, a manifestarse, a crear, a abrirse camino por senderos diferentes. Esto no es la libertad sino todo lo contrario… Es permitir al ciudadano que ejecute estos actos con apertura, comprensión y respeto, abriéndole puertas y ventanas a su creación e ideas.
La más importante de las libertades es el respeto a la vida ajena.
Podríamos definir la libertad por vía negativa, por su antítesis, esto es, por la negación de la libertad, por el presidio o el esclavismo.
Veamos: si el tema fuese ¿la libertad para quién?, esto es la libertad de clase, la libertad de los ricos y la esclavitud de los pobres habría, claro está, una gran verdad en ello, pero debemos considerar la libertad individual como base de la libertad social.
¿Por qué? Elemental: la sociedad está compuesta de individuos, si uno o muchos de ellos no son libres, pues no hay libertad social, no hay libertad colectiva, o la sociedad le está dando libertad a unos y negándosela a otros.
El caso más agudo de negación de la libertad, y lo que permite a cualquiera comprender cuando hay y cuando no hay libertad es el de la gente en prisión. Todas las culturas, las sociedades, las naciones tienen lugares para encerrar, aislar y perseguir a los que considera delincuentes o enemigos del conglomerado. Estos ‘encerrados’ con ¿qué se los castiga fuera de trabajos forzados, o comida mala, o trato rudo? ¡Con la pérdida de la libertad! He ahí la clave de cómo comprender qué es y qué no es libertad.
Deambular libre, opinar sin ser perseguido, trabajar en el oficio que le guste, crear familia a su antojo, apoyar o no a los gobernantes, publicar sus opiniones así no gusten a otros, reunirse con quien desee, comprar lo que quiera o pueda, leer lo que le parezca, etc., eso es libertad cuyo límite es la libertad del otro, único límite posible.
Si una agrupación estatal cierra estas posibilidades al individuo so pretexto de la libertad social se va destruyendo a sí misma pues está dando comienzo a esclavizar a alguien, o a algunos, y por tanto es una sociedad esclavista.
¿Es la libertad superior a todos los bienes? ¡No! El supremo bien es la vida, pues sin ella la libertad no existe por simple substracción de materia. El bien supremo es la vida, y por ende la muerte, pues a la primera sigue ineluctablemente la segunda, lo que parece terrible, pero no lo es, pues el tener a la muerte como compañera permanente hace que el vivir se vuelva más intenso, más fuerte, más luminoso.
Pero siendo ―la libertad― menos importante que la vida, está en segundo lugar de los derechos y deberes del hombre.
Lo contrario de libertad es esclavitud, sujeción, opresión, interrupción, dependencia, presidio, daño, tiranía, totalitarismo.
He aquí la clave del tema: político, estadista, filósofo, pensador, que crea que él, y sólo él tiene la razón y que su grupo o sus conceptos son los únicos válidos está negando la esencia de la vida, negando la diversidad, negando el contrario, el opuesto, la posibilidad de discrepar y encontrar mejores soluciones o alternativas.
El conocimiento según innumerables ideólogos nace de la suma de los contrarios, de la oposición entre variadas alternativas, del descubrimiento mediante la experimentación y variables diversas de nuevos hallazgos. Esta es la base de la ciencia y de la ‘verdad’ que siempre será relativa <por fortuna>, que hoy es válida y mañana superada por encuentros superiores o diferentes.
Por ello violar la libertad de pensamiento, de palabra, de obra, de conciencia es el acto de la aberración bestial de los no humanos, del fascismo en sus diversas manifestaciones: racismo, exclusión, persecución, encarcelamiento, liderazgo infalible, etc.
DEMOCRACIA: forma de organización social donde el poder es del conjunto de la sociedad. Es directa, o delegada o participativa. Gobierno de la mayoría.
<"En la democracia, la constitución misma debe aparecer como una determinación de los intereses del pueblo. En la monarquía, tenemos el pueblo de la constitución, en la democracia, la constitución del pueblo"
< ¿Democracia, pero para quién? Lenin, así como Marx y Engels, sabían que la democracia no puede estar ‘pura’, siempre está a favor de una clase o contra otra clase.
<Gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo> Lincoln.
< “… tan pronto como la democracia muestra la tendencia a olvidar su carácter de clase, convirtiéndose en instrumento de los verdaderos intereses del pueblo, la propia burguesía y su representación estatal sacrifican las formas democráticas…”
< “Es un hecho notorio e incontestable que sin una ilimitada libertad de prensa, sin una vida libre de asociación y de reunión, es totalmente imposible concebir el dominio de las grandes masas populares.”  Rosa Luxemburgo
Gobierno del demos. Estado del pueblo. Régimen de la mayoría. Sistema popular. Democracia representativa, participativa, actuante, deliberante, electoral, delegada, etc.
Diversas formas ha tomado esta palabra y este acto político tras las sucesivas manifestaciones de desarrollo social. De una organización restringida a los ciudadanos ―excluyendo a los inferiores: mujeres, niños y esclavos― a maneras más amplias de representación de las mayorías como ocurre actualmente en las sociedades más modernas.
El gran debate es si la democracia en sus diversas formas es una buena representación de los derechos de los ciudadanos. Y qué clase de democracia se quiere.
Es imposible que un pueblo, salvo en los momentos de revolución cuando las masas duran días y meses actuando, se mantenga siempre en democracia, esto es, en acción del conglomerado. Si esta “revolución permanente” se convierte en un accionario diario y de años y hasta siglos se generaría una anarquía total, un estado exacerbado de acción popular que mantendría a las gentes en las calles; nadie trabajaría ni produciría. Un eterno estado revolucionario es no factible, es imposible; la fatiga de las masas finalmente produce la delegación en alguien o algunos de los intereses del pueblo. De ahí nace la forma delegada de democracia, o la representativa.
La forma más tranquila y más organizada de la democracia es la representativa, en la que los pobladores, para expresar sus requerimientos, delegan o designan a sus voceros para que los representen y sean la personificación de sus intereses.
Cuando una nación siente violada sus ‘representaciones y voluntades’ se suceden levantamientos insurreccionales y períodos de anarquía y reacción contra el fraude de la falsa democracia.
Por ello en América Latina, por ejemplo, a los gobiernos de representación popular muchas veces les suceden estados de enervación de las masas que necesitan mantener sus reivindicaciones en las calles y campos pues no se sienten, los ciudadanos, bien interpretados.
El fraude electoral, la manipulación del voto, la captura de las papeletas por parte de plutocracias poderosas o caudillos locales, termina por producir revolcamientos y motines del pueblo pues la voluntad de este último se siente defraudada ante el rapto de sus delegados cooptados por los poderosos, corruptos y adinerados, quienes, validos de su poder, toman los organismos de representación gubernamentales electos y los transforman en esclavos de su voluntad podrida o exclusivista.
Claro es que la democracia, el gobierno del pueblo, para el pueblo y por el pueblo no solo debe valerse de la delegación o representación como formas de hacer oír su voz. Necesita movilizarse, expresarse masivamente, salir a las calles a pedir sus derechos, demandar los mismos ante los jueces y gobernantes hasta obtener lo que quiere.
Pero… y esto es clave, como decía Herzen, si se hubiese puesto a votación si Colón debía viajar a descubrir el Nuevo Mundo, no se hubiese descubierto América. No se hubiese podido viajar a la Luna o construir la hipótesis de la Gravitación Universal de Newton pues los votantes hubiesen dicho que nó se viajase, ni habrían aceptado las teorías de Galileo, Copérnico, o el mismísimo Sir Isaac.
La razón asiste a la masa popular muchas veces en sus aspiraciones, pero también se estrella con otras aspiraciones populares. Tal el caso de las consultas a las comunidades indígenas o raizales en Colombia: el país requiere vías para su desarrollo y los indígenas se oponen al paso de las mismas por sus territorios porque los consideran sagrados e intocables. Los raizales votan que nó, y el gobierno en delegación de la nación decide que sí. Ahí hay un estrellón de voluntades en el que debe primar el interés público mayoritario sobre el interés particular de una minoría.
Pero también se da el caso contrario: la mayoría desea que se haga un parque recreativo o se exploten minas de oro o carbón y las minorías se oponen. La razón probablemente la tiene la minoría y aquí se caería en una violación de la voluntad de las mayorías, en un acto antidemocrático al darle preeminencia a los deseos de los menos. 
¿Cómo se decide esto, quién lo determina, hasta dónde va la democracia?
De estas reflexiones se deduce que la base del gobierno del pueblo o democracia debe partir del fundamento de tener una representación lícita y pulcra basada en los intereses de la gente. ¡Ah difícil esta pureza!
En USA las grandes corporaciones y los poderes económicos enormes de la gente más rica del país dominan el parlamento y las delegaciones gubernamentales a pesar de los grandes esfuerzos, que desde la intelectualidad y la ‘inteligencia’. se hacen para impedirlo.
La alternancia en el poder, la limpieza de las campañas electorales, la movilización de los ciudadanos por sus derechos, la presión de la prensa independiente, los llamados internacionales, la educación de las personas harán cada vez más difícil que sea cooptado el poder por la minoría… Pero ocurre la ‘perversión’ de la democracia, y es lo que se da ahora tanto en las ‘democracias’ más tradicionales de las naciones cultas, como en los países cuyos gobernantes son reelectos por años de años con votaciones enormes.
Ningún gobierno planetario se publicita como antipopular o antidemocrático. Todos dicen ser resultado de la voluntad de sus connacionales. Y cuántas tiranías, cuántos fascistas, cuántos nazismos (recuerden: se autotitulaba nacional―socialismo), cuántos tiranos electos dirigen los destinos de tantas naciones.
¿Qué se podría deducir entonces de esto? La democracia representativa o participativa ―recordemos que Hitler fue reelecto y apoyado masivamente por el 95% del pueblo alemán― puede ser cooptada por poderes mefíticos y antipopulares, constituyendo tiranías que en verdad representan grupúsculos poderosísimos ajenos a los intereses del pueblo.
¡Per se no es la democracia la panacea!
Lo sería, lo será en la medida que se eduquen más y más los pobladores e impidan delegar su voto o sus ideas en personas corruptas o malevas.
                                      DERECHOS HUMANOS:
Los derechos humanos son aquellas "condiciones instrumentales que le permiten a la persona su realización". En consecuencia, subsume aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna, «sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición». Wikipedia.
El Cilindro de Ciro presenta características novedosas, especialmente en lo relativo a la religión. Ha sido valorado positivamente por su sentido humanista e incluso se lo ha descrito como la primera declaración de derechos humanos: contiene una declaración del rey persa Ciro el Grande tras su conquista de Babilonia en 539 a. C.
La Carta Magna inglesa, de 1215, y la mandinga Carta de Mandén, de 1222, se han asociado también a los derechos humanos.
Para los teólogos cristianos medievales, la igualdad teológica era compatible con la desigualdad social: las personas nacían con un estatus social que, de acuerdo con los designios divinos, era el más adecuado para su salvación.
Durante la Revolución inglesa, la burguesía consiguió satisfacer sus exigencias de tener alguna clase de seguridad contra los abusos de la corona y limitó el poder de los reyes sobre sus súbditos. Habiendo proclamado la Ley de “Habeas Corpus” en 1679. En 1689 el Parlamento impuso a Guillermo III de Inglaterra en el “Bill of Rights”, una serie de principios sobre los cuales los monarcas no podían legislar o decidir. Se cerró así el paso a la restauración de la monarquía absoluta, que se basaba en la pretensión de la corona inglesa de que su derecho era de designio divino. Algunas notas son de Wikipedia.
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Adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General del 10 de diciembre de 1948
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS
Preámbulo

1.      Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
2.      Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
3.      Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
4.      Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;
5.      Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;
6.      Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y
7.      Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;

La Asamblea General proclama la presente

Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11
Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras
no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo 13
Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
Artículo 14
En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15
Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo 16
Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 17
Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 20
Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21
Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23
Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Artículo 26
Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Artículo 27
Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29
Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede
desarrollar libre y plenamente su personalidad.
En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendentes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
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Los conceptos expuestos y la declaración son suficientes para establecer ―hoy en el siglo XXI― aquello que los seres humanos han adoptado como resumen de su devenir histórico, qué y cuáles son sus Derechos del Hombre. Resumámoslos:

         Libres
         Iguales
         Respetados por raza, dignidad, derechos, color, sexo, idioma, religión, opinión política, nacimiento, situación económica o condición particular
         Tratados por igual entre las diversas naciones
         Seres respetados en su vida, libertad y seguridad
         Libres de esclavitud o servidumbre, tortura, tratos crueles o degradantes
         Reconocidos como personas jurídicas, iguales ante la ley, protegidos por ella, sin discriminación alguna, amparados por la constitución o las leyes, no ser desterrado o detenido arbitrariamente
         Oídos en juicio público con tribunales independientes garantistas, presuntamente inocentes mientras no se pruebe lo contrario, penados acorde a la ley existente
         Protegidos contra injerencias arbitrarias en la vida privada, la familia, el domicilio, la correspondencia y la honra
         De libre circulación y elección de residencia; con derecho a salir de cualquier país; pertenecientes a una nacionalidad y libres de adoptar otra; tenemos derecho al asilo ante persecuciones ilegales
         Seres con una familia, con derecho a casarse
         Personas con derecho a la propiedad individual o colectiva sin que se nos pueda privar arbitrariamente de la misma
         Libres de pensamiento, conciencia, religión, de enseñanza y manifestación pública de nuestras ideas; con libertad de reunirnos, asociarnos, sindicalizarnos, investigar y expresarnos públicamente
         Podemos participar en el gobierno, usar el voto universal, secreto e igual para elegir gobierno
         Derecho al trabajo, seguridad social, a salario igual por trabajo igual, a protección contra el desempleo, a una remuneración que asegure el bienestar familiar, a descansar y tener tiempo libre y a vacaciones remuneradas
         Salud, alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica, seguridad social para vejez, desempleo, invalidez, viudez se garantizarán
         Maternidad e infancia protegidas; educación gratuita y obligatoria que desarrolle la personalidad libre y la defensa de la paz
         Cultura, artes, ciencia, producción intelectual respetada, son esenciales
         El derecho propio limita con el derecho ajeno
         Esta declaración de derechos humanos compromete a todos por igual.


MAURICIO JARAMILLO LONDOÑO   SEPT. 2014

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